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La gallina es un águila defectuosa: el cultivo de ambas y el señor cura a sus misas

El cultivo de la gallina y el águila

“La gallina no es un águila defectuosa…Una gallina es una gallina. Un águila es un águila…” publicaba Miguel A. Santos Guerra (Escuela española nº 3.693, 2 de febrero de 2006). El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, publicado en el DOCM el 6 del mismo mes, modifica los términos para dejar claro que la «gallina» es una anomalía que perturba la vida en el nido del «águila» (sinónimo, para el mismo autor, del “varón, blanco, sano, inteligente, autóctono, creyente, payo, vidente, ágil, oyente, castellano parlante…”).

De nada le sirven a la «gallina», los méritos acumulados a lo largo de la historia, al servicio de la alimentación humana, pues es “anormal o, lo que es peor, subnormal” cuando se trata de volar, de alimentarse sin ayuda o de defenderse de sus enemigos. ¡¡¡Necesita protección!!!

Como a la «gallina», tampoco les sirve a los «otros», el valor que algunos le atribuyen por su contribución a enriquecer el aula e implantar ese modelo de educación inclusiva y de calidad en el que, junto a los conocimientos, se enseñan los derechos humanos, los valores de una sociedad democrática y las emociones. En una palabra, las Competencias básicas.

Poco pueden entender y mucho menos aceptar, que personas como Stephen Hawking afirmen, “Esta es mi voz”, mientras sostienen que no quiere mejorar el sonido del sintetizador que habla por él, porque “nunca he querido sentir pena de mí mismo”.

El decreto publicado nace para asegurar la atención especializada a los diferentes y de subordinar la orientación a su respuesta. Y lo hace con una triple intención:

  • Defender la fragmentación del currículo impartido por especialistas de los virus comprensivos.
  • Proteger al alumno “normal”, la clase homogénea y al profesor sin recursos de la presencia en las clases del alumnado diferente.
  • Reducir los costes de la educación.

Para imponer su ideología excluyente no tienen pudor en apropiarse de los mismos principios y pervertir su significado.  En nombre de la escuela inclusiva (ver un análisis en profundidad de su contenido en «La educación del Patito feo de Castilla-La Mancha. Análisis comparado de los decretos de atención a la diversidad y orientación») decretan un «catálogo de medidas prácticas y eficaces» para su aplicación, desde la autonomía (???), en los centros docentes. De entre ellas, destacamos:

  • La prevención como herramienta para anticipar la respuesta excluyente.
  • El papel de tutoría como la primera herramienta de detección.
  • La educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo se realiza en espacios y grupos deferentes con adaptaciones del currículo en el mismo centro o otros (CEE).
  • La presentación de la respuesta a la diversidad y la compensación educativa como cuestiones distintas y ,a la vez, idénticas (el alumnado se integra en el concepto de necesidades específicas de apoyo educativo).
  • La posibilidad de escolarizar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los CEE y las UEE con la excepción del alumnado con altas capacidades.
  • La apuesta por la excelencia mediante la respuesta específica a este alumnado.
  • El incremento de las medidas específicas frente a las que tienen una aplicación general. Sirvan de ejemplo el carácter de medidas de apoyo y refuerzo que se atribuyen a la organización del currículo por ámbitos y a la atención dentro del aula.
  • La presentación, por el contrario, de otras medidas como generales para dotarlas de normalidad. Es el caso de la clase específica de castellano para aquellos que lo desconocen.
  • El olvido intencionado de la Escuela rural como uno de los ámbitos de discriminación positiva o compensación.
  • La reducción del concepto de las Competencias básicas a contenidos mínimos y su atribución excluyente al alumnado repetidor y al que se deriva a la formación profesional.
  • La candidatura cierta del alumnado con desventajas sociales, escolarización tardía, problemas de aprendizaje…a la iniciación de la formación profesional.
  • La recalificación del PT como recurso específico.
  • La reducción del papel de la orientación a la intervención con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para asegurar su exclusión escolar y laboral.
  • La subordinación de las familias a las decisiones de centro sobre el apoyo y la modalidad de escolarización.
  • La externalización de los servicios que se determine para ahorrar recursos.
  • La organización de una red de centros docentes, sin negar la obligación de todos de escolarizar a este alumnado y sin menoscabo de la libertad de elección, guiar convenientemente a las familias a la mejor opción.

Todas ellas son medidas que se alejan mucho del concepto de Escuela inclusiva, tal y como lo entendemos nosotros y lo concibe Inclusion Europe, 2008: “Todos los niños tienen el derecho de ser educados todos juntos, sin tener en cuenta su discapacidades o dificultades, sino sus capacidades y sus necesidades de apoyo, que la educación Inclusiva es un derecho humano y que tiene buen sentido tanto educativo como social.”

Y el señor cura sus misas

Las  palabras de Juan Manuel Serrat “Vuelve el rico a su riqueza, el pobre a su pobreza y EL SEÑOR CURA A SUS MISAS” (Fiesta) nos sirven de contraste para clarificar el papel que el decreto otorga a la orientación educativa y profesional (también psicopedagógica). La «evaluación psicopedagógica es al orientador como al cura la misa». Esta tarea es en la educación infantil y primaria prácticamente la única. Desarrollarla sin interferencias, exige que el decreto legisle para dejar claro que el resto de las actuaciones de los tres niveles de la orientación se subordinan a la identificación, selección y respuesta diferenciada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. No deja de ser relevante, la desaparición del asesoramiento a las familias en su labor educadora como función de los orientadores.

La urgencia de sus autores por demostrar su sabiduría y publicar el decreto antes de la LOMCE, sin negar su labor de embajador en la supresión de alguna de las medidas (programas de diversificación curricular y PCPI), les ha impedido atribuir al orientador la importante tarea de buscar una salida a todos aquellos que el sistema tiene previsto «salvar del abandono» una vez asegurado su fracaso en las revalidas programadas (orientación escolar). Esta limitación la compensan con la prioridad, en el resto de las etapas, a la orientación profesional. Se trata de asegurar que en el mercado laboral se ordena a los trabajadores por sus capacidades.

Procede señalar que, a pesar de sus «virtudes», el decreto defrauda las expectativas de todos aquellos que aspiraban a que el segundo, igual que lo es el tercero, tuviera carácter externo (ver  “Con la soga al cuello ¿Está amenazado el sistema de Orientación educativa en Castilla-La Mancha?). Les hubiera encantado ser sujetos activos de esa atención superespecializada que supuestamente van a realizar los equipos específicos especializados según la capacidad (por exceso o por defecto). Hubiera sido muy fuerte suprimir la plaza de los orientadores con destino definitivo en los centros además de una prueba de gestión poco eficaz (y costosa). Parece mucho más práctico imponer, sin más, la itinerancia para poder atender las demandas de dos o más centros. La dedicación exclusiva a algunas de las funciones les libera de tiempo y lo hace posible.

Por último, confiamos en que, por una parte, el afán recaudador y ahorrador de nuestros responsables políticos y, por otra, la vocación inclusiva del profesorado y los responsables de la orientación, condenen a este decreto al más profundo de los olvidos.

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