El DOCM de Castilla-La Mancha publicó el 25 de abril varias normas para actualizar su contenido a la LOMCE. El decreto de selección de directores en sustitución del publicado en enero de 2012, la orden de creación y organización de las aulas autistas en sustitución de la publicada en enero de este mismo año (menos de tres meses de vigencia) y la resolución anual del programa “Abriendo Caminos”.
El contenido de estas tres normas fueron objeto, en su día, de nuestro de análisis. Ahora toca, además de constatar que la improvisación es una práctica habitual de gobierno, interpretar y valorar los cambios realizados.
La selección de los Sátrapas.
El DRAE dice que los SÁTRAPAS son “personas sagaces que saben gobernarse con astucia e inteligencia o que gobiernan despóticamente” tal y como lo hicieron los antiguos gobernadores persas.
El término viene como anillo al dedo para establecer el modelo de director al que aspira la LOMCE y lo utilizamos por primera vez en el último artículo. En él, como en el anterior, nos dedicamos a identificar el verdadero significado de una de sus líneas básicas “reforzar la capacidad de gestión de los directores en el marco de la autonomía de los centros docentes” (apartado VII del preámbulo).
Los objetivos de la LOMCE, en este campo, son: asegurar el rol de representante de la Administración para imponer su autoridad en los centros docentes (punto setenta y ocho, art. 124) sin interferencias de la Comunidad educativa (puntos ochenta, art. 127, y “ochenta y uno”, art. 132); y garantizar el control desde la rendición de cuentas y el ranking (punto sesenta y tres, art. 120.3 y 4) para acentuar el carácter dirigido y centralizado de los centros.
El Decreto 91/2012, que ahora se sustituye, es un antecedente directo de la Ley por sus limitaciones a la participación y el control en la selección. La inmediata publicación respondía a la urgencia por sustituir a corto y medio plazo a la supuesta clientela socialista (algunos supervivientes de varias leyes) por personas menos contaminadas o más afines. El sistema feudal funciona gracias al vasallaje.
¿Qué mantiene y modifica el nuevo decreto?
Los cambios vienen determinados por la LOMCE (Capítulo IV. Título V). Se mantiene todo el articulado relativo al concepto de equipo directivo (art. 131), nombramiento extraordinario en ausencia de candidatos (art. 137), cese o revocación (art. 138) y el reconocimiento o recompensa (art. 139). Y modifica las condiciones de acceso (punto ochenta y tres, art., 134), la composición de la comisión de selección (punto ochenta y cuatro, art. 135) y los criterios para la toma de decisiones y la supresión del requisito de la formación inicial para el nombramiento. (punto ochenta y cinco, art. 136, LOMCE).
El Decreto 27/2014 confirma, además del objeto y ámbito de aplicación (art. 1), las funciones (art. 2.2); la composición del equipo directivo (art. 3); el concurso de méritos como procedimiento de selección (art. 4); la fecha de cumplimiento y la exención de alguno de los requisitos según la tipología de los centros docentes (art. 5.2, 3,4 y 5); el contenido del proyecto de dirección, la categorización de los méritos (académicos, formativos y de evaluación), el carácter eliminatorio del proyecto, la preferencia para el profesorado del centro (art. 6.2, 3,5 y 6); el nombramiento y la función del secretario, el carácter colegiado, las causas de abstención y recusación; las exclusiones de los candidatos y del alumnado de la comisión de selección (art. 7.5, 6 y 7); el nombramiento y su duración (art. 8.2 y 3); la renovación por dos mandatos como máximo (art. 9); el nombramiento extraordinario (art. 10) y el cese (art. 11); y el resto de parafernalia: la formación permanente (art. 15); la evaluación (arts. 16, 17 y 18); la retribución y reconocimiento (arts. 19 y 20.1 y 2); las medidas de apoyo a la dirección (art. 21); la transición y tratamiento de datos (adicionales primera y segunda); y los nombramientos previos (transitoria primera).
El nuevo decreto, por tanto, además de citar la LOMCE como referente normativo en el prólogo y en el art. 2.1 (apartado uno) y, como cuestión menor, ampliar a todo el mes de septiembre a efectos de reconocimiento (art. 20.3, apartado nueve), modifica:
Uno. Los requisitos de acceso (apartado dos, art. 5.1) para cumplir literalmente lo establecido por la LOMCE. Cambia el punto “c) certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva” y mantiene los cinco años, mínimo, como a) de funcionario de carrera y b) de docencia en alguna de las enseñanzas que oferta el centro (b); y d) el proyecto de dirección.
Reproduce (apartado diez. Disposición transitoria primera) la disposición adicional segunda de la LOMCE, sobre el periodo de cinco años de carencia en su aplicación, en los que la acreditación es un mérito y no un requisito; y la validez de “las habilitaciones y acreditaciones anteriores” (apartado siete, art. 13. “Equivalencias” que sustituye a la “Formación en prácticas”). Durante este periodo convocarán un curso de formación en el primer trimestre (apartado seis, art. 12. Formación previa). Este curso lo regula el gobierno para que sus certificaciones tengan validez general aunque lo desarrollen las Administraciones educativas.
Dos. Los criterios de selección (apartado tres. art. 6.1) para reducir del 50% al 40% el peso del proyecto de dirección y aumentar del 10% al 20% el de los méritos profesionales. El resto, meritos académicos y de formación, mantienen el 20%. El concurso se estructura en dos fases para que el proyecto de dirección pueda ser selectivo .
Como criterios a considerar en la valoración, añade (art 6.4) las prioridades establecidas por la LOMCE (punto ochenta y cuatro, art. 135): “la experiencia previa en un equipo directivo y la formación específica para el ejercicio de la función directiva; la situación de servicio activo; el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita; así como, en su caso, haber participado en el desarrollo de acciones de calidad educativa, proyectos de innovación”.
Tres. La constitución, componentes y presidencia de la comisión de selección (apartado cuatro, art. 7.1,2,3 y 4) es cosecha propia, aunque respete los porcentajes establecidos en la LOMCE (la representación del centro se sitúa entre el treinta y, sin superar, el 50% y, dentro de ellos, el profesorado debe superar el 50%).
La Comisión de selección esta constituida por siete componentes, dos menos que en el decreto anterior. De ellos, cuatro (57,14%) representan a la Administración educativa y tres (42,86%) a la Comunidad educativa. El Decreto 91/2012 establecía un reparto equilibrado (33,33%) entre las tres partes.
Los representantes de la Administración educativa los nombra el Coordinador provincial de servicios periféricos incluyendo, al menos, a un miembro de la Inspección de Educación. Corresponde a este servicio ocupar la presidencia (antes era una opción preferente).
Dos (67%) de los representantes de la Comunidad educativa son profesores, los nombra el Claustro y el que queda (33%), el Consejo escolar de entre el resto de los miembros del Consejo Escolar.
La reducción del número de componentes para limitar al máximo conflictos y el mayor peso de la Administración educativa, convierte al resto de representantes en convidados de piedra. La invitación de los sindicatos de clase a no participar en esta burla está más que justificada.
Cuatro. La sustitución de la formación inicial una vez seleccionados o, en su caso, la experiencia de dos años (desaparece el art. 14. Exenciones del anterior decreto) por la acreditación previa (como en la LOPEG) es otro cambio relevante.
Cinco. Por último, la Administración adquiere el compromiso del asesoramiento de la Inspección de Educación, especialmente durante el primer curso de su mandato, y de la coordinación, colaboración y formación de los Servicios Periféricos o Centrales (punto ocho, art. 14).
Sin embargo olvida, ¡estamos sorprendidos!, la referencia que la LOMCE hace a los resultados de las evaluaciones individualizadas como criterio a tener en cuenta en la renovación (art. 132.2…) ”los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el art. 144, realizadas durante su mandato…”
En síntesis, ya lo hemos dicho, el nuevo marco permite a la Administración educativa controlar la selección desde el momento del acceso (acreditación) a la elección (mayoría en la comisión de selección y criterios de valoración). El director, como representante de la Administración educativa asegura el modelo de centro como satrapía y garantiza el “buen uso de la autonomía”.
Cobardes para recuperar el director profesional (el “cuerpo de directores de educación primaria del pasado) y alérgicos a la participación democrática, no renuncian a poner en el gobierno de las satrapías a los candidatos “idóneos” y con ello, aseguran el futuro fiel de los supervisores. Únicamente queda por saber el talante que adoptará el sátrapa (autoritario, ilustrado, liberal o democrático) para, como hemos señalado en las “Rendijas de la Ley”, aspirar a construir la verdadera autonomía.
Además queda pendiente, los catalanes se han adelantado, el desarrollo de la anunciada competencia para elegir una parte del profesorado (punto setenta y siete, art. 122 bis de la LOMCE) asociada a las medidas de mejora y especialización. Unos, el gobierno central, y otros, el autonómico, parecen no tener prisa.
Y casi tres meses después, cambio la norma para seguir donde estoy.
Desconocemos si el Guinness recoge entre sus record alguna norma de menor duración, pero una nueva orden para regular el funcionamiento de las llamadas “Aulas Abiertas Especializadas” es digna de mención honorífica.
¿Qué ha sucedido?
Muy sencillo, a pesar de que ya estaba publicada, el legislador había olvidado citar la LOMCE y algunos otros asuntillos del Decreto 66/2013 que acababan de aprobar para establecer los limites de exclusión y poner la orientación a su servicio.
¿Qué habían olvidado?
Hacer referencia al profesorado en los centros concertados (art. 4.1); a las relaciones de estas aulas con los CEE (para garantizar una metodología común); y a la coordinación con los simultáneamente creados SOEP (art. 5.7 y 6) .Además, tienen la ocurrencia de incluir un informe de valoración de la experiencia del Consejo escolar (art. 10) y aprovechan la ocasión para revisar el lenguaje y sustituir “alumnos” por “alumnado” (el resto no importa) ¡Todo un ejemplo de improvisación!
No tenemos, por tanto, nada más que añadir a lo ya expresado en el artículo. “Entre el oasis de “Chebika” y “Molokai”. Las aulas abiertas especializadas, la educación inclusiva y otras fábulas” .
Cerrando caminos para simplificar
La publicación del programa “Abriendo caminos” nos provocó la risa. No había manera de cuadrar lo que decía la propaganda oficial con los hechos (algunas aulas para atender a un número reducido de alumnado con suspensos en las instrumentales) y mucho menos con las medidas adoptadas (aumento de las ratios, incremento del horario lectivo, expulsión de interinos, desaparición de los programas de cooperación, etc.). Ante tanta demagogia, el rechazo del profesorado fue general.
¿Qué novedades incorpora la nueva versión?
Ahora, con la experiencia acumulada, su interés se centra en reducir al máximo la resistencia de los centros (suprimen la aprobación del claustro, punto tercero); en garantizar la existencia de clientela (amplían el programa a 3º de la ESO y a la asignatura de Inglés, punto primero, e incluyen la posibilidad de incorporar el alumnado aprobado siempre que así lo aconseje el tutor y la Junta de Evaluación, punto cuarto); y en simplificar el nombramiento del profesorado (eliminan la selección mediante la presentación de un proyecto, punto cinco) y su coordinación con el centro (no es necesaria su incorporación al centro la última semana de junio y la primera de septiembre, el Dto de Orientación no asume ninguna responsabilidad, etc.).
El programa mantiene su razón de ser en la preparación del alumnado suspenso para los exámenes de septiembre aunque amplíe su horizonte al considerar las clases de julio como refuerzo y admitir la presencia de alumnado aprobado.
El prólogo de la resolución define estas actividades como complementarias y extraordinarias. En las objetivos (añade el punto dos) se citan las Competencias básicas (¿?), el aumento de los conocimientos y destrezas específicas, la mejora de los hábitos de trabajo y el aprobado para acceder a otros estudios.
La Administración educativa asume todas las decisiones: elige la ubicación de las llamadas “Aulas de Referencia” (punto tercero), nombra al profesorado interino de la bolsa de trabajo según las especialidades (punto quinto), establece los criterios para seleccionar al alumnado (dejan fuera a los problemáticos y a los absentistas, punto cuatro).
El centro se limita a seleccionar al alumnado de acuerdo con los criterios establecidos (tutor y Junta de Evaluación), a enviar las listas, a gestionar el compromiso de las familias y a añadir el medio punto, si procede, en la evaluación de septiembre. El profesorado contratado junto a la memoria, añaden, tiene que elaborar un informe individual para entregar a las familias.
Contextos heterogéneos y flexibles, autonomía de los centros, éxito escolar, etc. son palabras vacías que, una vez más, no renuncian a utilizar.
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